El 30 de junio de 2009, el programa "Caiga Quien Caiga" decidió abordar la accesibilidad al voto de las personas ciegas con motivo de las pasadas elecciones legislativas. En tal sentido, REDI informó a CQC acerca de la existencia de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su contradicción con el Código electoral vigente, indicando que la información difundida a las autoridades de mesa por el Ministerio del Interior atenta contra la citada convención.
Así, Verónica González, periodista y miembro de REDI, concurrió junto con el periodista de CQC, Diego Iglesias, a emitir su voto. Al concurrir a votar, la presidente de mesa permitió que el notero acompañe a Verónica al cuarto oscuro coincidentemente con el artículo 29 de la Convención, aunque manifestó que no tenía ningún tipo de información sobre cómo proceder, ante lo cual se le explicó sobre los derechos electorales de las personas con discapacidad.
Cabe mencionar además que Diego Iglesias, cuestionó a la diputada nacional electa por la Ciudad de Buenos Aires y perteneciente al Pro, Gabriela Michetti, respecto de la falta de accesibilidad en las escuelas, poniendo en evidencia que se había improvisado una rampa para que ella pudiese votar.
Desde REDI promovemos la exposición mediática de la temática de discapacidad para instalar en la sociedad y en los medios de comunicación el debate público sobre la falta de accesibilidad, tanto física como comunicacional que impide que las personas con discapacidad podamos ejercer nuestro derecho a participar en la vida pública en igualdad de condiciones que el resto de los habitantes.
lunes 6 de julio de 2009
martes 30 de junio de 2009
Jornada sobre autodeterminación de COPINE
El 26 de junio de 2009 la Comisión para la Plena Integración de las Personas con Necesidades Especiales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (COPINE) organizó la jornada sobre autonomía personal "La importancia de la autodeterminación de las personas con discapacidad".
La jornada se abrió con la disertación de Sue Bott, Directora del Centro Nacional de Vida Independiente del Reino Unido quien explicó con un enfoque de derechos humanos el sistema de apoyos existentes en su país.
Entre los puntos más remarcables del sistema descrito corresponde resaltar: (i) la prestación esta a cargo del estado; (ii) el estado hace transferencias individuales a los habitantes con discapacidad para que ellos determinen de qué manera realizan la contratación de los servicios de apoyo; (iii) los sistemas de financiamiento estan estructutrados en base a una división jurisdiccional equitativa con fuerte presencia de los gobiernos locales, sin perjuicio de ello existe un fondo nacional de vida independiente por gastos extraordinarios; (iv) la elección del sistema de apoyo queda en cabeza de la persona con discapacidad con independencia de la injerencia estatal, el estado garantiza la prestación y controla pero no interviene en las decisiones privadas de las personas con discapacidad; y (v) el gobierno propone una oferta de servicios bajo su financiamiento directo.
Luego de Bott, expusieron Carlos Garavelli, Director Regional para el Cono Sur de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social y CIAPAT, y Alba Crespo y Araceli López, especialistas en integración de la Universidad de Salamanca.
Este grupo de segundos expositores plantearon el negocio de la asistencia personal, formas de explotación del negocio, alianzas estratégicas, importancia de la satisfacción del cliente con discapacidad, atención a los intereses del cliente con discapacidad, toma de decisiones con apoyo y concenso con familiares sobre decisiones adoptadas.
De lo escuchado en la jornada, la propuesta de COPINE pareciera ser la de establecer las condiciones de mercado del servicio de asistencia personal, suponiendo la existencia de una demanda existente no satisfecha. Esta propuesta desconoce abiertamente la situación de las personas con discapacidad y dejar abierta la prestación de este tipo de servicios a la mano invisible del mercado, abre la puerta a una serie de abusos ya registrados en otras latitudes que intentaron ese sistema.
Por otra parte, la liberalización del mercado de apoyos a personas con discapacidad presupone la existencia de una fuente de financiamiento privada acorde con la oferta, en caso contrario, nos encontrariamos con una transferencia a precios de mercado de fondos públicos a la industria de asistentes personales, lo que resulta abiertamente irrazonable.
La transferencia se materializaría considerando que el financiamiento de estas prestaciones se derivaría de la aplicación de la ley Nº 24.901. Corresponde indicar que esta ley, en su actual redacción sólo prevé la asistencia domiciliaria y que es necesaria una norma comprensiva de las necesidades tanto de personas con discapacidad intelectual, psicosocial, y sensorial como de otras discapacidades habitualmente más vinculadas a este tipo de servicios como lo es la discapacidad física. A su vez, debe extenderse el alcance a asistencia personal extradomiciliaria, apoyos terapéuticos, apoyo laboral y educativo.
Es una experiencia repetida en múltiples países que donde se han prestado servicios de apoyos a valores de mercado, su precio no se ajustó a las condiciones de oferta y demanda como cualquier otro bien.
Por todo esto, es razonable esperar que la prestación desregulada de este servicio sólo redunde en un mayor costo del servicio de apoyo, exclusión de personas con discapacidad pobres del servicio y en la falta de controles sobre las prestaciones. En consecuencia, proponemos una regulación eficaz de la actividad que permita un control cercano de las prestaciones.
La jornada se abrió con la disertación de Sue Bott, Directora del Centro Nacional de Vida Independiente del Reino Unido quien explicó con un enfoque de derechos humanos el sistema de apoyos existentes en su país.
Entre los puntos más remarcables del sistema descrito corresponde resaltar: (i) la prestación esta a cargo del estado; (ii) el estado hace transferencias individuales a los habitantes con discapacidad para que ellos determinen de qué manera realizan la contratación de los servicios de apoyo; (iii) los sistemas de financiamiento estan estructutrados en base a una división jurisdiccional equitativa con fuerte presencia de los gobiernos locales, sin perjuicio de ello existe un fondo nacional de vida independiente por gastos extraordinarios; (iv) la elección del sistema de apoyo queda en cabeza de la persona con discapacidad con independencia de la injerencia estatal, el estado garantiza la prestación y controla pero no interviene en las decisiones privadas de las personas con discapacidad; y (v) el gobierno propone una oferta de servicios bajo su financiamiento directo.
Luego de Bott, expusieron Carlos Garavelli, Director Regional para el Cono Sur de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social y CIAPAT, y Alba Crespo y Araceli López, especialistas en integración de la Universidad de Salamanca.
Este grupo de segundos expositores plantearon el negocio de la asistencia personal, formas de explotación del negocio, alianzas estratégicas, importancia de la satisfacción del cliente con discapacidad, atención a los intereses del cliente con discapacidad, toma de decisiones con apoyo y concenso con familiares sobre decisiones adoptadas.
De lo escuchado en la jornada, la propuesta de COPINE pareciera ser la de establecer las condiciones de mercado del servicio de asistencia personal, suponiendo la existencia de una demanda existente no satisfecha. Esta propuesta desconoce abiertamente la situación de las personas con discapacidad y dejar abierta la prestación de este tipo de servicios a la mano invisible del mercado, abre la puerta a una serie de abusos ya registrados en otras latitudes que intentaron ese sistema.
Por otra parte, la liberalización del mercado de apoyos a personas con discapacidad presupone la existencia de una fuente de financiamiento privada acorde con la oferta, en caso contrario, nos encontrariamos con una transferencia a precios de mercado de fondos públicos a la industria de asistentes personales, lo que resulta abiertamente irrazonable.
La transferencia se materializaría considerando que el financiamiento de estas prestaciones se derivaría de la aplicación de la ley Nº 24.901. Corresponde indicar que esta ley, en su actual redacción sólo prevé la asistencia domiciliaria y que es necesaria una norma comprensiva de las necesidades tanto de personas con discapacidad intelectual, psicosocial, y sensorial como de otras discapacidades habitualmente más vinculadas a este tipo de servicios como lo es la discapacidad física. A su vez, debe extenderse el alcance a asistencia personal extradomiciliaria, apoyos terapéuticos, apoyo laboral y educativo.
Es una experiencia repetida en múltiples países que donde se han prestado servicios de apoyos a valores de mercado, su precio no se ajustó a las condiciones de oferta y demanda como cualquier otro bien.
Por todo esto, es razonable esperar que la prestación desregulada de este servicio sólo redunde en un mayor costo del servicio de apoyo, exclusión de personas con discapacidad pobres del servicio y en la falta de controles sobre las prestaciones. En consecuencia, proponemos una regulación eficaz de la actividad que permita un control cercano de las prestaciones.
miércoles 24 de junio de 2009
Accesibilidad electoral: maniobra (des)informativa de CONADIS
El 23 de junio de 2009 recibimos un correo electrónico de CONADIS donde se informa, como una novedad, las previsiones existentes en el Código Electoral para que las personas con discapacidad ejerzamos nuestro derecho al voto.
Como lo denunciamos públicamente en su momento y en los términos en que asesoramos a la Fundación Acceso Ya y a Fundación Rumbos al momento de confeccionar sus acciones judiciales en tal sentido, las previsiones del Código Electoral para ejercer el derecho al voto de nuestro colectivo, son discriminatorias y excluyen a personas sordas que no se pueden dar a entender por escrito, a personas con discapacidad mental declaradas judicialmente insanas y a personas institucionalizadas - indistintamente de su declaración de insania, y somenten a esfuerzos extraordinarios a personas ciegas y a la violación del derecho al voto secreto.
Como surge de los links señalados por CONADIS en su comunicado, ninguna previsión fue tomada en relación a los comicios y sólo se agrega, nuevamente como novedad que "Las federaciones que nuclean a organizaciones de personas con discapacidad visual, recibirán un detalle de las listas de candidatos en formato accesible a fin de que pueda ser distribuido entre sus asociados".
No sólo debieron tomarse previsiones al respecto, el gobierno pudo haberse evitado incurrir en este refuerzo del incumplimiento de su deber de establecer condiciones de accesibilidad mediante el referido comunicado.
Lo dispuesto en el sitio web de la CONADIS resulta una afrenta al tratar de inducir a pensar que el gobierno nacional está cumpliendo con la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad en lo electoral cuando cita parcialmente el artículo 29 de la Convención sin agregar todas las previsiones de accesibilidad que la norma internacional dispone.
En consecuencia, REDI manifiesta su repudio a la maniobra informativa del gobierno nacional y exige que el gobierno informe sobre los derechos de las personas con discapacidad en materia electoral conforme a las verdaderas previsiones de la Convención.
Como lo denunciamos públicamente en su momento y en los términos en que asesoramos a la Fundación Acceso Ya y a Fundación Rumbos al momento de confeccionar sus acciones judiciales en tal sentido, las previsiones del Código Electoral para ejercer el derecho al voto de nuestro colectivo, son discriminatorias y excluyen a personas sordas que no se pueden dar a entender por escrito, a personas con discapacidad mental declaradas judicialmente insanas y a personas institucionalizadas - indistintamente de su declaración de insania, y somenten a esfuerzos extraordinarios a personas ciegas y a la violación del derecho al voto secreto.
Como surge de los links señalados por CONADIS en su comunicado, ninguna previsión fue tomada en relación a los comicios y sólo se agrega, nuevamente como novedad que "Las federaciones que nuclean a organizaciones de personas con discapacidad visual, recibirán un detalle de las listas de candidatos en formato accesible a fin de que pueda ser distribuido entre sus asociados".
No sólo debieron tomarse previsiones al respecto, el gobierno pudo haberse evitado incurrir en este refuerzo del incumplimiento de su deber de establecer condiciones de accesibilidad mediante el referido comunicado.
Lo dispuesto en el sitio web de la CONADIS resulta una afrenta al tratar de inducir a pensar que el gobierno nacional está cumpliendo con la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad en lo electoral cuando cita parcialmente el artículo 29 de la Convención sin agregar todas las previsiones de accesibilidad que la norma internacional dispone.
En consecuencia, REDI manifiesta su repudio a la maniobra informativa del gobierno nacional y exige que el gobierno informe sobre los derechos de las personas con discapacidad en materia electoral conforme a las verdaderas previsiones de la Convención.
REDI, CELS y River sin Barreras organizaron la jornada: "Como es la Asistencia Personal que queremos"
El lunes 22 de junio de 2009 REDI, CELS y River sin Barreras organizaron en el salón Ortega Peña de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, la jornada: "Como es la Asistencia Personal que queremos" realizada por el Grupo GAMS - Grupo de Acción por el Modelo Social y la Asociación Azul - Apoyos para la vida independiente de las personas con discapacidad.
A la misma concurrieron alrededor de 50 personas entre ONGs vinculadas con la temática de discapacidad, integrantes del Poder Legislativo y Judicial, y organizaciones de salud mental.
Durante la misma, expusieron personas con discapacidad usuarias de asistencia personal, dando su visión de la necesidad de este tipo de apoyo para participar en todas las actividades como cualquier otra persona.
Este es el primer paso de un proyecto que aspira a promover el servicio de asistencia personal, acompañantes terapéutico y apoyos laborales, y su financiación para que todas las personas que lo necesiten puedan acceder a él. Entre los temas que se tocaron estuvo permanentemente presente la importancia para este proyecto de la Convencion sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la necesidad de que la CONADIS, asuma el compromiso de llevar a cabo un Programa de asistentes personales que sean cubiertos por las obras sociales, sin la necesidad hoy de tener que ir a la justicia para obtener el beneficio.
A la misma concurrieron alrededor de 50 personas entre ONGs vinculadas con la temática de discapacidad, integrantes del Poder Legislativo y Judicial, y organizaciones de salud mental.
Durante la misma, expusieron personas con discapacidad usuarias de asistencia personal, dando su visión de la necesidad de este tipo de apoyo para participar en todas las actividades como cualquier otra persona.
Este es el primer paso de un proyecto que aspira a promover el servicio de asistencia personal, acompañantes terapéutico y apoyos laborales, y su financiación para que todas las personas que lo necesiten puedan acceder a él. Entre los temas que se tocaron estuvo permanentemente presente la importancia para este proyecto de la Convencion sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la necesidad de que la CONADIS, asuma el compromiso de llevar a cabo un Programa de asistentes personales que sean cubiertos por las obras sociales, sin la necesidad hoy de tener que ir a la justicia para obtener el beneficio.
martes 16 de junio de 2009
Elecciones 2009: fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires
Conforme se adelantó en el Blog de REDI, la Fundación Rumbos y la Fundación Acceso Ya presentaron demandas por accesibilidad electoral para las elecciones legislativas a desarrollarse el próximo 28 de junio de 2009 (las “Elecciones”) con el asesoramiento de REDI.
La Fundación Rumbos se presentó por la jurisdicción electoral de la Ciudad de Buenos Aires y el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) con competencia electoral originaria se declaró incompetente en aquellos aspectos que corresponden a la justicia electoral nacional por ser estas elecciones simultáneas para las jurisdicciones de la Ciudad de Buenos Aires y la nacional.
El TSJ se declaró competente en materia de las Elecciones para la salvaguarda de los derechos electorales de las personas extranjeras con discapacidad y al respecto resolvió sobre los siguientes puntos: (i) accesibilidad de los lugares de votación para extranjeros con discapacidad; (ii) voto asistido para personas con discapacidad visual; y (iii) instrucción a las autoridades de mesa sobre los puntos precedentes.
Sobre el primer punto precedente, cabe destacar que el TSJ cambió radicalmente su postura frente al fallo del año 2007 en causa “Fundación Acceso Ya c/ GCBA s/ medida cautelar” (el “Fallo 2007” ). Esto así atento que: (a) específicamente reconoce que lo que se plantea es una deficiencia de la estructura edilicia pública y privada; (b) establece que lo ideal sería realizar las elecciones en lugares accesibles y agrega que sería ideal acercar las urnas a las camas de hospitales para que los electores imposibilitados por razones de salud ejerzan el derecho al voto; y (c) indica que las medidas implementadas en las elecciones 2007, vigentes en estas elecciones, pueden ser mejoradas para ajustarse a las normas electorales previstas en la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad para obtener un “real mejoramiento” en que los electores con discapacidad deben ejercer su derecho a votar.
Como contrapunto el TSJ establece su incompetencia para actuar en readecuaciones estructurales (edilicias) y justifica tal acto con la falta de recursos y condiciones materiales para llevar adelante las acciones de su competencia (elección de los locales de votación).
No obstante ello, dadas las dimensiones de su competencia en este comicio (sólo en lo relativo a extranjeros) el TSJ interpreta posible realizar adecuaciones de emergencia frente a la inaccesibilidad de 2 locales de votación (CGP Nº 7 – Rivadavia 7202 - y la Biblioteca Miguel Cané – Carlos Calvo 4319 -) aún colocando cuartos oscuros volantes que garanticen el ejercicio secreto del voto (siguiendo las recomendaciones de Fundación Rumbos, asesorada por REDI) y la reparación del montasilla fuera de funcionamiento en el CGP Nº 7.
Este acto, es un claro reconocimiento a la implementación de medidas de accesibilidad electoral acordes con lo pedido por Fundación Rumbos. Por primera vez un tribunal reconoce el ejercicio de manera autónoma del derecho al voto por parte de personas con discapacidad.
Estas medidas son a todas luces precarias y evidencian la inaccesibilidad de los lugares de votación, abundando, el TSJ resalta que “La realidad de la Ciudad muestra que cada vez es más difícil hallar lugares donde instalar las mesas de votación que sean mínimamente aptos”. Esta última declaración del TSJ pone de manifiesto un retroceso en las condiciones edilicias de los lugares de votación cuyo mantenimiento y mejoramiento está a cargo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
El TSJ declara que la realización de elecciones en las condiciones ideales descriptas aquí son “utópicas” frente a la disponibilidad material existente lo que indirectamente intima al Gobierno a realizar las adecuaciones pertinentes para que en las próximas elecciones el TSJ no deba enfrentar proezas épicas para garantizar el derecho al voto. La sentencia comentada es débil en el sentido que no ordena al Gobierno a realizar las adecuaciones aunque deja en claro la existencia del derecho al adoptar medidas de emergencia.
El segundo punto sobre el que resuelve, el ejercicio del voto asistido, es otro gran avance en lo que respecta el ejercicio autónomo y secreto del voto. Al respecto el TSJ establece como medida el ejercicio del voto asistido por alguien determinado por el elector con discapacidad que acredite vínculo con éste en parcial coincidencia con el artículo 29 de la Convención y en contraposición con el Código Electoral que autorizaba la intervención exclusiva del o de la presidente de mesa.
La coincidencia con la Convención es parcial pues ésta no prevé la obligatoriedad de vínculo de la persona elegida, sin embargo puede interpretarse de razonable justicia la medida adoptada por el TSJ a la luz de la imposición legal sin reglamentar.
Finalmente, el TSJ ordena instruir a las autoridades de mesa sobre las medidas aquí descriptas.
Corresponde señalar que el TSJ modificó radicalmente su posición del Fallo 2007 en estos aspectos, recordemos que entonces el TSJ interpretó razonable que las personas con discapacidad voten en la calle sin más, dejó de instruir a autoridades de mesa sobre cuestiones como el ejercicio autónomo del voto, no consideró relevante la inaccesibilidad de los lugares de votación – actitud que claramente modificó en estas elecciones al ordenar un relevamiento. En lo estrictamente procesal, también es menester señalar que en esta oportunidad se escuchó el reclamo y no se desestimo por ser una cuestión netamente electoral.
A continuación enunciaremos los puntos más débiles de la sentencia comentada.
(i) se declaró incompetente a resolver sobre el derecho al voto de personas inhabilitadas a tal efecto por el artículo 3 del Código Electoral – personas con demencia declarada, institucionalizadas y sordomudas que no se pueden dar a entender por escrito por comprender que se encuentran vencidos los plazos del artículo 27 del Código Electoral:
Esta decisión es injusta pues jamás puede interpretarse una norma electoral como restrictiva de derechos existiendo una norma de mayor jerarquía como un tratado internacional que específicamente establece la capacidad de estas personas (artículo 12 de la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad) .
Si bien los tratados internacionales no derogan de hecho las normas vigentes en nuestro sistema jurídico, un juez esta obligado a resolver ante una demanda judicial en el mejor interés del elector con discapacidad y no puede escudarse en una norma procesal (como la del Código Electoral) o incluso normas de fondo de menor jerarquía (Código Civil) para denegar ese derecho. El argumento de incompetencia esgrimido sobre el que gravita la decisión desestabiliza el sistema de medidas cautelares en la protección de derechos humanos y políticos.
Por otra parte la interpretación que realiza sobre el artículo 27 del Código Electoral es arbitraria pues utiliza un argumento normativo que tiene por objeto excluir de las listas de electores a quienes están inhabilitados para votar (como puede ser quien ya falleció) para todo lo contrario, excluir del derecho a estar incluido en las listas a quienes por una norma de mayor jerarquía recientemente ratificada adquirieron el derecho a votar al igual que cualquier otro elector.
Es plena competencia del tribunal pronunciarse sobre la conformación de las listas de electores y si para esto debe estudiar otro derecho que no sea el electoral, así debe hacerlo.
Finalmente, a este respecto el TSJ omitió pronunciarse sobre las personas institucionalizadas que carecen de declaración judicial de insania lo cual es de manifiesta arbitrariedad e injusticia para esa parte del colectivo de personas con discapacidad.
(ii) En lo que respecta a la campaña mediática solicitada por Fundación Rumbos al efecto de hacer públicas las medidas que adoptara el TSJ para garantizar el ejercicio secreto y autónomo del derecho al voto, aunque no de ley pero sí de razonable lógica jurídica, era esperable que el TSJ impartiera la orden y dispusiera del presupuesto para que con el mismo criterio de autonomía los electores con discapacidad extranjeros que concurran a votar, tengan conocimiento de su derecho a ejercer el voto asistido.
El TSJ consideró razonable la medida de instruir a las autoridades de mesa como medida suficiente para dar a conocer el derecho al voto asistido y el cuarto oscuro volante con los recaudos de autonomía y confidencialidad necesarios.
Esta decisión quita la posibilidad del elector con discapacidad de ejercer y exigir el derecho que se le reconoce en la sentencia y es manifiestamente contrario a los principios de publicidad de las normas atento a que en esta oportunidad el TSJ alteró la redacción de Convención por razones de emergencia y falta de reglamentación.
(iii) Finalmente, el TSJ denegó el pedido de Fundación Rumbos en lo que respecta a la creación de un observatorio electoral de ONGs al efecto de controlar el cumplimiento de la sentencia abriendo el juego a la participación social.
Los restantes puntos de la demanda, relativos a accesibilidad de los materiales electorales, apoyos para el ejercicio del voto para personas con discapacidad mental, reforma del Manual de Autoridades de Mesa, fueron delegados en la justicia electoral nacional. Por lo que queda esperar la respuesta de esa autoridad electoral la que esperamos este a la altura de las circunstancias.
La Fundación Rumbos se presentó por la jurisdicción electoral de la Ciudad de Buenos Aires y el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) con competencia electoral originaria se declaró incompetente en aquellos aspectos que corresponden a la justicia electoral nacional por ser estas elecciones simultáneas para las jurisdicciones de la Ciudad de Buenos Aires y la nacional.
El TSJ se declaró competente en materia de las Elecciones para la salvaguarda de los derechos electorales de las personas extranjeras con discapacidad y al respecto resolvió sobre los siguientes puntos: (i) accesibilidad de los lugares de votación para extranjeros con discapacidad; (ii) voto asistido para personas con discapacidad visual; y (iii) instrucción a las autoridades de mesa sobre los puntos precedentes.
Sobre el primer punto precedente, cabe destacar que el TSJ cambió radicalmente su postura frente al fallo del año 2007 en causa “Fundación Acceso Ya c/ GCBA s/ medida cautelar” (el “Fallo 2007” ). Esto así atento que: (a) específicamente reconoce que lo que se plantea es una deficiencia de la estructura edilicia pública y privada; (b) establece que lo ideal sería realizar las elecciones en lugares accesibles y agrega que sería ideal acercar las urnas a las camas de hospitales para que los electores imposibilitados por razones de salud ejerzan el derecho al voto; y (c) indica que las medidas implementadas en las elecciones 2007, vigentes en estas elecciones, pueden ser mejoradas para ajustarse a las normas electorales previstas en la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad para obtener un “real mejoramiento” en que los electores con discapacidad deben ejercer su derecho a votar.
Como contrapunto el TSJ establece su incompetencia para actuar en readecuaciones estructurales (edilicias) y justifica tal acto con la falta de recursos y condiciones materiales para llevar adelante las acciones de su competencia (elección de los locales de votación).
No obstante ello, dadas las dimensiones de su competencia en este comicio (sólo en lo relativo a extranjeros) el TSJ interpreta posible realizar adecuaciones de emergencia frente a la inaccesibilidad de 2 locales de votación (CGP Nº 7 – Rivadavia 7202 - y la Biblioteca Miguel Cané – Carlos Calvo 4319 -) aún colocando cuartos oscuros volantes que garanticen el ejercicio secreto del voto (siguiendo las recomendaciones de Fundación Rumbos, asesorada por REDI) y la reparación del montasilla fuera de funcionamiento en el CGP Nº 7.
Este acto, es un claro reconocimiento a la implementación de medidas de accesibilidad electoral acordes con lo pedido por Fundación Rumbos. Por primera vez un tribunal reconoce el ejercicio de manera autónoma del derecho al voto por parte de personas con discapacidad.
Estas medidas son a todas luces precarias y evidencian la inaccesibilidad de los lugares de votación, abundando, el TSJ resalta que “La realidad de la Ciudad muestra que cada vez es más difícil hallar lugares donde instalar las mesas de votación que sean mínimamente aptos”. Esta última declaración del TSJ pone de manifiesto un retroceso en las condiciones edilicias de los lugares de votación cuyo mantenimiento y mejoramiento está a cargo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
El TSJ declara que la realización de elecciones en las condiciones ideales descriptas aquí son “utópicas” frente a la disponibilidad material existente lo que indirectamente intima al Gobierno a realizar las adecuaciones pertinentes para que en las próximas elecciones el TSJ no deba enfrentar proezas épicas para garantizar el derecho al voto. La sentencia comentada es débil en el sentido que no ordena al Gobierno a realizar las adecuaciones aunque deja en claro la existencia del derecho al adoptar medidas de emergencia.
El segundo punto sobre el que resuelve, el ejercicio del voto asistido, es otro gran avance en lo que respecta el ejercicio autónomo y secreto del voto. Al respecto el TSJ establece como medida el ejercicio del voto asistido por alguien determinado por el elector con discapacidad que acredite vínculo con éste en parcial coincidencia con el artículo 29 de la Convención y en contraposición con el Código Electoral que autorizaba la intervención exclusiva del o de la presidente de mesa.
La coincidencia con la Convención es parcial pues ésta no prevé la obligatoriedad de vínculo de la persona elegida, sin embargo puede interpretarse de razonable justicia la medida adoptada por el TSJ a la luz de la imposición legal sin reglamentar.
Finalmente, el TSJ ordena instruir a las autoridades de mesa sobre las medidas aquí descriptas.
Corresponde señalar que el TSJ modificó radicalmente su posición del Fallo 2007 en estos aspectos, recordemos que entonces el TSJ interpretó razonable que las personas con discapacidad voten en la calle sin más, dejó de instruir a autoridades de mesa sobre cuestiones como el ejercicio autónomo del voto, no consideró relevante la inaccesibilidad de los lugares de votación – actitud que claramente modificó en estas elecciones al ordenar un relevamiento. En lo estrictamente procesal, también es menester señalar que en esta oportunidad se escuchó el reclamo y no se desestimo por ser una cuestión netamente electoral.
A continuación enunciaremos los puntos más débiles de la sentencia comentada.
(i) se declaró incompetente a resolver sobre el derecho al voto de personas inhabilitadas a tal efecto por el artículo 3 del Código Electoral – personas con demencia declarada, institucionalizadas y sordomudas que no se pueden dar a entender por escrito por comprender que se encuentran vencidos los plazos del artículo 27 del Código Electoral:
Esta decisión es injusta pues jamás puede interpretarse una norma electoral como restrictiva de derechos existiendo una norma de mayor jerarquía como un tratado internacional que específicamente establece la capacidad de estas personas (artículo 12 de la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad) .
Si bien los tratados internacionales no derogan de hecho las normas vigentes en nuestro sistema jurídico, un juez esta obligado a resolver ante una demanda judicial en el mejor interés del elector con discapacidad y no puede escudarse en una norma procesal (como la del Código Electoral) o incluso normas de fondo de menor jerarquía (Código Civil) para denegar ese derecho. El argumento de incompetencia esgrimido sobre el que gravita la decisión desestabiliza el sistema de medidas cautelares en la protección de derechos humanos y políticos.
Por otra parte la interpretación que realiza sobre el artículo 27 del Código Electoral es arbitraria pues utiliza un argumento normativo que tiene por objeto excluir de las listas de electores a quienes están inhabilitados para votar (como puede ser quien ya falleció) para todo lo contrario, excluir del derecho a estar incluido en las listas a quienes por una norma de mayor jerarquía recientemente ratificada adquirieron el derecho a votar al igual que cualquier otro elector.
Es plena competencia del tribunal pronunciarse sobre la conformación de las listas de electores y si para esto debe estudiar otro derecho que no sea el electoral, así debe hacerlo.
Finalmente, a este respecto el TSJ omitió pronunciarse sobre las personas institucionalizadas que carecen de declaración judicial de insania lo cual es de manifiesta arbitrariedad e injusticia para esa parte del colectivo de personas con discapacidad.
(ii) En lo que respecta a la campaña mediática solicitada por Fundación Rumbos al efecto de hacer públicas las medidas que adoptara el TSJ para garantizar el ejercicio secreto y autónomo del derecho al voto, aunque no de ley pero sí de razonable lógica jurídica, era esperable que el TSJ impartiera la orden y dispusiera del presupuesto para que con el mismo criterio de autonomía los electores con discapacidad extranjeros que concurran a votar, tengan conocimiento de su derecho a ejercer el voto asistido.
El TSJ consideró razonable la medida de instruir a las autoridades de mesa como medida suficiente para dar a conocer el derecho al voto asistido y el cuarto oscuro volante con los recaudos de autonomía y confidencialidad necesarios.
Esta decisión quita la posibilidad del elector con discapacidad de ejercer y exigir el derecho que se le reconoce en la sentencia y es manifiestamente contrario a los principios de publicidad de las normas atento a que en esta oportunidad el TSJ alteró la redacción de Convención por razones de emergencia y falta de reglamentación.
(iii) Finalmente, el TSJ denegó el pedido de Fundación Rumbos en lo que respecta a la creación de un observatorio electoral de ONGs al efecto de controlar el cumplimiento de la sentencia abriendo el juego a la participación social.
Los restantes puntos de la demanda, relativos a accesibilidad de los materiales electorales, apoyos para el ejercicio del voto para personas con discapacidad mental, reforma del Manual de Autoridades de Mesa, fueron delegados en la justicia electoral nacional. Por lo que queda esperar la respuesta de esa autoridad electoral la que esperamos este a la altura de las circunstancias.
sábado 30 de mayo de 2009
REDI coordina acciones por la reivindicación de derechos políticos
REDI junto con Acceso Ya y Fundación Rumbos coordinaron acciones por la reivindicación de los derechos políticos de las personas con discapacidad que incluyó la preparación de dos medidas cautelares por accesibilidad electoral para las próximas elecciones del 28 de junio de 2009.
Desde septiembre de 2008 esta vigente en Argentina la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, con jerarquía legal superior a las leyes que elimina las restricciones al ejercicio del voto que pesan arbitrariamente sobre este colectivo en el Código Electoral.
El Código establece restricciones en tres ejes: (i) prohíbe el voto de personas declaradas “dementes” en juicio, institucionalizadas en psiquiátricos y sordomudas que no puedan darse a entender por escrito; (ii) obliga a las personas con discapacidad visual a memorizar las boletas de los partidos para ejercer su voto; y (iii) obliga a las personas con discapacidad física a votar en peores condiciones que los restantes electores siendo asistidos por el o la presidente de mesa en caso no poder hacerlo por su cuenta.
En contraposición la Convención establece: (i) elimina el principio de incapacidad jurídica de personas con discapacidad y, en consecuencia, las restricciones impuestas sobre esa base; (ii) dispone la utilización de procedimientos y materiales electorales que sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar para que las personas con discapacidad puedan ejercer su voto en iguales condiciones que las demás; y (iii) obliga a utilizar procedimientos y a elegir instalaciones accesibles, y permite a las personas con discapacidad elegir a una persona de su confianza al efecto de asistirlos en el ejercicio del voto.
La Convención pone en evidencia lo anacrónico de las medidas existentes en el Código y coloca al grupo de personas con discapacidad en pie de igualdad con los restantes electores. En consecuencia, el estado argentino debe cambiar sus prácticas electorales equiparando las condiciones de ejercicio del voto de las personas con discapacidad e igualando su derecho a expresarse políticamente con las mismas garantías que cualquier otro elector. Las autoridades electorales deben efectivizar el cambio que se impone.
Si queres sumarte a esta acción contactanos a rediderechos@yahoo.com.ar.
REDI
Desde septiembre de 2008 esta vigente en Argentina la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, con jerarquía legal superior a las leyes que elimina las restricciones al ejercicio del voto que pesan arbitrariamente sobre este colectivo en el Código Electoral.
El Código establece restricciones en tres ejes: (i) prohíbe el voto de personas declaradas “dementes” en juicio, institucionalizadas en psiquiátricos y sordomudas que no puedan darse a entender por escrito; (ii) obliga a las personas con discapacidad visual a memorizar las boletas de los partidos para ejercer su voto; y (iii) obliga a las personas con discapacidad física a votar en peores condiciones que los restantes electores siendo asistidos por el o la presidente de mesa en caso no poder hacerlo por su cuenta.
En contraposición la Convención establece: (i) elimina el principio de incapacidad jurídica de personas con discapacidad y, en consecuencia, las restricciones impuestas sobre esa base; (ii) dispone la utilización de procedimientos y materiales electorales que sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar para que las personas con discapacidad puedan ejercer su voto en iguales condiciones que las demás; y (iii) obliga a utilizar procedimientos y a elegir instalaciones accesibles, y permite a las personas con discapacidad elegir a una persona de su confianza al efecto de asistirlos en el ejercicio del voto.
La Convención pone en evidencia lo anacrónico de las medidas existentes en el Código y coloca al grupo de personas con discapacidad en pie de igualdad con los restantes electores. En consecuencia, el estado argentino debe cambiar sus prácticas electorales equiparando las condiciones de ejercicio del voto de las personas con discapacidad e igualando su derecho a expresarse políticamente con las mismas garantías que cualquier otro elector. Las autoridades electorales deben efectivizar el cambio que se impone.
Si queres sumarte a esta acción contactanos a rediderechos@yahoo.com.ar.
REDI
Seminario RIADIS-REDI
El 23 y 24 de abril de 2009, REDI junto con RIADIS realizó un seminario sobre la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas en la Universidad de Palermo.
Participaron del seminario cerca de 70 personas de todo el país quienes trabajaron en cinco ejes temáticos: empleo, acceso a la justicia, capacidad jurídica, accesibilidad y participación.
El objetivo del seminario fue obtener líneas concretas de acción en pos de la unidad del movimiento de personas con discapacidad con particular énfasis en la efectivización de derechos de las personas con discapacidad, lo que se refleja con claridad en las conclusiones del seminario publicadas por RIADIS.
REDI es miembro de RIADIS desde 2007.
REDI
Participaron del seminario cerca de 70 personas de todo el país quienes trabajaron en cinco ejes temáticos: empleo, acceso a la justicia, capacidad jurídica, accesibilidad y participación.
El objetivo del seminario fue obtener líneas concretas de acción en pos de la unidad del movimiento de personas con discapacidad con particular énfasis en la efectivización de derechos de las personas con discapacidad, lo que se refleja con claridad en las conclusiones del seminario publicadas por RIADIS.
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