viernes 30 de mayo de 2008

REDI demandó al GCBA por incumplimiento del cupo de empleados/as con discapacidad en CLIBA

El pasado 16 de marzo se cumplieron 27 años de la sanción del decreto-ley N° 22.431 (denominado “Sistema de protección integral de los discapacitados”) y con él también cumple años la violación a una de sus disposiciones clave en lo que respecta a la integración laboral de las personas con discapacidad: el cupo en el empleo público en la Ciudad de Buenos Aires[1].

La declaración de autonomía de la ciudad en 1996 se presentaba como una buena oportunidad para cumplir efectivamente con esta cláusula, de hecho fue ratificada en el artículo 43 de la flamante Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (aumentando el cupo de personas con discapacidad del 4% de la ley nacional al 5%).

Pero nada cambió: las personas con discapacidad siguieron -y siguen- excluidas del empleo público, incluso después de reglamentado dicho artículo constitucional con la sanción de la ley 1502.

Las empresas concesionarias de los servicios públicos en el ámbito de la ciudad no son la excepción. Tal es el caso del servicio de higiene urbana, los contratos de concesión no prevéen disposiciones tendientes a la implementación efectiva del cupo. El resultado es que la obligación de contratar un 5% de personas con discapacidad se viola flagrantemente.

¿Qué se hizo?

Siendo la integración laboral de las PCD uno de los objetivos clave de REDI, se decidió comenzar a analizar la posibilidad de demandar judicialmente el cumplimiento de la normativa en cuestión.

Desde fines de 2005 se comenzaron a tener reuniones con Gustavo Maurino, co-director de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), derivándose luego el caso a la Clínica Jurídica de la Universidad de Palermo, equipo jurídico que lleva a cabo desde hace varios años causas de interés público.

El proceso de análisis de las estrategias posibles y de preparación y argumentación del caso se desarrolló a lo largo de 2006 y 2007. Diversas opciones fueron discutidas hasta llegar a un acuerdo sobre la estrategia finalmente plasmada en la demanda.

Dado que REDI ya promueve acciones judiciales tendientes a la inclusión laboral dentro de dependencias estatales, la estrategia final consistió en demandar a una empresa que prestase un servicio público concesionado. Se tomó en cuenta que la capacidad de contratación de una empresa privada es más flexible que la de un ente estatal (existiendo así más posibilidades de ingreso para PCD) y que la circunstancia de “privatizar” ciertos servicios públicos no exime al Estado –y a las empresas- de cumplir con las reglamentaciones relativas al empleo público (como así lo disponen expresamente las normas en cuestión).

Se optó, a su vez, por el servicio público de higiene urbana por la cantidad de empleados/as que involucra (notablemente superior a otras concesiones) y al carácter totalmente local de dicho servicio (otras concesiones, como la eléctrica, comprenden también zonas de la provincia de Buenos Aires). La empresa demandada, Cliba Ingeniería Urbana S.A., fue escogida en función de la gran cantidad de empleados que prestan servicios en dicha empresa. De este modo, se apunta a que la mayor cantidad de personas con discapacidad se vean beneficiadas ante un resultado favorable.

El objeto de la demanda es la declaración de inconstitucionalidad del decreto 154/07 que modifica el contrato de concesión de servicios sin incluir previsión alguna referida al cupo, contrariando lo dispuesto expresamente en la reglamentación del artículo 43. A su vez, se pide que se condene al estado y a la empresa prestataria a cumplir con la obligación constitucional, garantizando el acceso laboral y afirmando la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.

La demanda fue presentada ante el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad el día 29 de noviembre de 2007 y actualmente se encuentra en trámite.

[1] La norma nacional incluía expresamente a la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en sus disposiciones.

Por Iñaki Regueiro